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  • Foto del escritorLuisa Garza Morales

El derecho al internet y su garantía en México

Actualizado: 20 abr 2021

El acceso a la banda ancha y al internet es un derecho humano reconocido en el artículo 6º de nuestra Constitución desde la reforma constitucional en telecomunicaciones del 2013. El acceso al internet depende de la cobertura y disponibilidad de la Banda Ancha, que puede ser móvil o fija. A su vez, un acceso pleno depende de factores socioeconómicos como puede ser: contar con el equipo para acceder a internet (teléfono celular, computadora), poder costear el servicio, y tener las habilidades y conocimientos necesarios para conectarse. El acceso al internet se suele medir con un criterio personal y no territorial, es decir, se mide según qué porcentaje de la población tiene acceso al servicio y no qué porcentaje del territorio tiene la cobertura, pues de poco sirve que haya internet en un lugar despoblado. Otro indicador importante a considerar es la velocidad del internet, porque si bien con 2G ya se considera que hay cobertura de internet, la velocidad de la transferencia de datos de ese tipo de cobertura no sirve de mucho.


En México, el 70.1% de la población tiene cobertura para acceder a internet. No obstante, uno de cada dos internautas considera que su velocidad de navegación es muy lenta[i]. Asimismo, aun dentro de ese 70.1% con cobertura, el 30% no puede acceder al internet ya que no tiene los recursos para hacerlo[ii]. Esto evidencia que hay un problema de falta de cobertura para un tercio de la población mexicana (el 30% faltante), y de acceso pleno para muchos más que aun teniendo cobertura no pueden costearla. Problema que a raíz de la pandemia se ha agravado, dado que buena parte de nuestras vidas ha migrado a digital, por lo que no tener acceso a internet implica un grado de exclusión mayor al que lo hacía antes.


Previo a la pandemia ya se había hecho evidente la necesidad de corregir el problema de la conectividad y el acceso al internet. Su origen se puede trazar a la privatización mal ejecutada del sector de telecomunicaciones en los años noventa. Originalmente se buscaba que parte de los recursos derivados de la operación de Telmex fueran reinvertidos en el Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones (FONCOS), que, conforme al título de concesión, estaba destinado a expandir la red de Telmex en zonas de menor densidad de población del país. No obstante, gran parte del dinero de su operación fue invertido en la compra de empresas en el extranjero, y no en el despliegue de infraestructura en México. Posteriormente, con el advenimiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) a partir de los 2000s, el FONCOS quedó obsoleto porque no se adaptó para utilizar las nuevas tecnologías, como la red inalámbrica para dar acceso a la banda ancha, y así dar mayor conectividad a las zonas más marginadas de México. Mientras tanto, millones de mexicanos carecían de cobertura, y por ende acceso a internet. El problema era tal que en el Estudio de la OCDE sobre políticas y regulación de telecomunicaciones en México, publicado en 2012, se estimó que la pérdida de bienestar atribuida a la disfuncionalidad del sector mexicano de las telecomunicaciones ascendió a 129, 200 millones de dólares (2005-2009), es decir, 1.8% del PIB anual[iii]. Fue entonces que se catalizó la necesidad de atender el problema que dio lugar a la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones del 2013.


El 11 de junio del 2013 se publicó un Decreto de reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que modificó, entre otros, al artículo 6º constitucional. A partir de entonces en el artículo 6º se reconoció el derecho a la banda ancha e internet, y el Estado se obligó a garantizar su acceso mediante el establecimiento de condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios[iv], dado que es una industria en su mayoría privada. Asimismo, se estableció que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, lo cual implica que el Estado asume la obligación de “garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.” (Artículo 6º, Apartado B, fracción II, CPUEM).

Ésta reforma fue seguida de la promulgación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), publicada en el DOF el 14 de julio de 2014. En dicha ley se planteó un esquema que buscaba aumentar la cobertura en infraestructura mediante el despliegue de una red troncal nacional de Banda Ancha con fibra óptica y una red compartida de acceso inalámbrico al mayoreo, explotando el espectro radioeléctrico de la banda de 700 megahertz, mediante la empresa mexicana “Altán”, una asociación público-privada (APP)[v]. De esta manera se buscó lograr la conectividad aun cuando no existiera un proveedor de servicios que estuviera dispuesto a hacerlo. Asimismo, mediante esta ley se creó al nuevo regulador que reemplazó a COFETEL, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que, entre otras cosas, regula, vigila y sanciona conductas atípicas en las industrias de radio, televisión e internet.


En su momento, el reconocimiento del derecho humano al internet y la solución planteada en la legislación secundaria fue aplaudible. Se mejoró la cobertura, pero el acceso a internet siguió siendo un problema. En la inauguración de la Escuela del Sur de Gobernanza de Internet 2019 el entonces comisionado presidente el IFT, Gabriel Contreras, dijo que “[el modelo por el que ha apostado nuestro país] no es suficiente y se van a requerir esfuerzos de otro tipo, no sólo esfuerzos del mercado sino también del Estado, para llevar esa conectividad”[vi]. Aunado a ello, la pandemia generó un cambio de paradigma que ha hecho urgente la necesidad de garantizar el acceso a internet y de cerrar las brechas, en particular porque las personas con menos posibilidades de acceder a la Red son las que viven en municipios más aislados y pobres.


Con la pandemia la migración digital se ha acelerado y es poco probable que se detenga. Si bien pensamos que mucho de esto es temporal, ya se han adoptado cambios a nivel institucional que probablemente perduren. Por ejemplo, hoy varios trámites judiciales se pueden realizar en línea, los bancos incentivan cada vez más que la atención al cliente se realicen vía internet, el teletrabajo va a ser una modalidad mucho más frecuente por las ventajas que conlleva -flexibilidad para los empleados y menos costos para los empleadores-, y la mayoría de las escuelas, tanto públicas como privadas, han implementado modelos virtuales para seguir impartiendo clases, por lo que si el día de hoy una persona quiere seguir hiendo a la escuela debe tener acceso a internet de buena velocidad. Es decir, hoy la interrelación entre el acceso pleno a internet y el ejercicio de otros derechos se ha vuelto mucho más evidente, si bien no es una novedad (piénsese en la interconexión entre el derecho al libre acceso a la información y el derecho al acceso al internet).


Esta renovada urgencia para atender el problema de la conectividad y acceso al internet abre a cuestionamiento la efectividad del esquema que se ha adoptado para lograrlo. Para entender las desventajas de este modelo podemos comparar el servicio de electricidad -hoy en manos de una empresa del Estado, CFE- y el servicio de internet – hoy en su mayoría en manos de privados, regulados por un Órgano Constitucional Autónomo, el IFT-. En México el 98% de los hogares tiene acceso a la electricidad. Por su parte, el 70.1 % de los mexicanos tiene cobertura de internet, pero no necesariamente del que te permite tomar clases por Zoom (para lo cual necesitas, como mínimo, cobertura 4G)[vii]. El primero se logró vía cable, que implica una infraestructura cara y difícil de implementar. El segundo es vía inalámbrica, una infraestructura menos costosa que la de cable, y aun así no llega a muchas partes del país. A la fecha, ¿cuál presenta mejores resultados? Si concedemos que son servicios de naturaleza similar, es fácil ver que en este caso la empresa del Estado ha dado mejores resultados en términos de cobertura que la combinación de privados regulados por un OCA y la intervención de una APP.

Ahora, lo anterior no debe entenderse como una defensa en abstracto de que cualquier servicio sería mejor provisto por una empresa de Estado que una privada. No, ese no es el punto, porque hay claros y cuantiosos ejemplos donde no es así: servicios de restaurantes, hotelería, venta de productos no básicos, industria del entretenimiento, etc. El punto es que, al tratarse de un servicio de interés público, básico, como es el agua o la luz, el agente cuyas finalidades y características mejor lo habilitan para proveer el servicio sí es el Estado, porque su lógica no es la de generar lucro (en comparación con los privados), sino la de garantizar el acceso a un servicio, independientemente de si es rentable o no. No obstante, gran parte de la infraestructura hoy está en manos de empresas como Telmex y muchas comunidades marginadas solo pueden comunicarse con el exterior mediante los servicios de Telmex[viii], por lo que sería iluso e infructuoso negarse a la cooperación con el sector privado para lograr la garantía este servicio. A esta realidad respondió en su momento la reforma en telecomunicaciones.


Por otro lado, es probable que un razonamiento como el anterior motivara la creación de la empresa “CFE telecomunicaciones e Internet para Todos”, un subsidiaria de la CFE que se creó en el 2019 mediante un Acuerdo publicado en el DOF y que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios. Dicha empresa tiene por objeto “prestar y proveer servicios de telecomunicaciones, sin fi​nes de lucro, para garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido banda ancha e internet”[ix]. Lo que se busca mediante esta empresa es aprovecharse de la infraestructura de la CFE para llevar fibra óptica a todo el país. Tiene objetivos ambiciosos: habilitar 200.000 puntos de acceso a internet gratuito hacia el 2025, extender los servicios de red y banda ancha a cerca de 130.000 localidades y adecuar infraestructura para generar una gran capacidad de transporte de datos en cinco fases. Los resultados de esta empresa aún están por verse. Lo cierto es que en principio sí se desvincula de la lógica de mercado, y dentro de sus objetivos tiene el “propiciar el uso igualitario y equitativo de las TIC como derecho humano, dando prioridad a los sectores más vulnerables para hacer posible la inclusión digital y llevar los programas de bienestar social a las poblaciones más vulnerables.”[x]


De esta manera el Estado mexicano ha retomado una parte de la tarea de proveer servicio de acceso a internet, pero en su mayoría seguirá estando en manos de las empresas privadas. No obstante, el Estado sigue y seguirá estando obligado a garantizarlo mediante la generación de condiciones en el mercado que propicien una mejor cobertura, conforme a lo que dicta el 6º constitucional. El problema es que entre la teoría y la práctica siempre hay un salto, y en este caso la regulación asimétrica y el rol del IFT como árbitro está lejos de funcionar idealmente, aunque tampoco se pueden negar algunas victorias. Por ejemplo, las sanciones que se han aplicado por prácticas monopólicas –las cuales están prohibidas en el artículo 28 constitucional– a empresas como Telcel, Telmex y Telnor.[xi]


La reflexión es que es necesario llegar a un entendimiento más profundo de qué implica el derecho humano al acceso al internet – o cualquier derecho humano que exija una dimensión positiva (i.e la prestación de un servicio) para su garantía. El que sea un servicio calificado de interés general implica que es un servicio básico, como lo es el servicio al agua y a la luz, y no, en cambio, un mero nicho de mercado. Es necesario, entonces, desvincular la lógica del mercado del entendimiento de lo que es un derecho humano, es decir, el segundo no puede depender del primero. Ello sería incurrir en una falacia iusnaturalista: no porque algo sea de hecho–“es poco rentable invertir en infraestructura para banda ancha e internet en varias poblaciones de México”- significa que debería de ser así –“ergo no deben tener internet”- ahí la falacia. Asimismo, hay que entender la interconexión entre el acceso al internet y el ejercicio y garantía de otros derechos humanos, como el derecho al libre acceso a la información, y durante la pandemia, a la educación, por lo que el primero se vuelve medio, y hasta cierto punto, precondición, del ejercicio de los segundos.


Al final de día queda claro que este es un problema complejo que nos concierne a todos, pero que el Estado sigue siendo el sujeto obligado a garantizar el acceso a este servicio, por lo que no se puede quedar de brazos cruzados frente a las prácticas monopólicas que hoy minan el acceso al internet para millones de mexicanos que pagan tarifas muy altas por un mal servicio, o que los privan de acceder a él en principio. Un servicio que, como mencioné, está ligado a la garantía de un derecho humano que no puede seguir siendo ignorado en una era en la que gran parte de nuestras vidas se desarrolla en línea, y que está interconectado con el ejercicio de otros derechos fundamentales para la salud de una democracia. Asimismo, la conectividad es un factor elemental en la productividad y crecimiento económico del país, lo cual es en sí un objetivo loable. De esta manera, el derecho al acceso al internet se constituye como un pilar necesario en la vida de cualquier país democrático, y su materialización empieza por garantizar una cobertura plena a la población.



--------------------------------------BIBLIOGRAFÍA------------------------------------------- [i] Steve, O. (2020). El número de internautas en México creció como nunca en 2019, pero uno de cada dos dice que su velocidad para navegar es muy lenta. Recuperado el 09/04/21, de https://www.xataka.com.mx/telecomunicaciones/numero-internautas-mexico-crecio-como-nunca-2019-uno-cada-dos-dice-que-su-velocidad-para-navegar-muy-lenta [ii] Riquelme, R., (2019). En México, hace falta más acceso a internet que cobertura: IFT. Recuperado el 09/04/21, de https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/En-Mexico-hace-falta-mas-acceso-a-internet-que-cobertura-IFT-20190513-0057.html [iii] OCDE (2012), Estudio de la OCDE sobre políticas y regulación de telecomunicaciones en México, OECD Publishing.http://dx.doi.org/10.1787/9789264166790-es [iv] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301941&fecha=11/06/2013 [v] Instituto Federal de Telecomunicaciones. (2013). México: Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones, Radiodifusión y Competencia Económica [Ebook]. Recuperado de http://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/presentaciones/adriana-sofia-labardini-inzunza/mxreformaconstitucionaliftvrmtz301013.pdf [vi] Op. Cit Riquelme, R. [vii] Recomiendo consultar este mapa de cobertura donde se puede ver la disponibilidad de la red 4G: http://coberturamovil.ift.org.mx/ [viii] Lucas, N. (2016). IFT renueva concesiones sociales a Telmex, pero con reservas. Recuperado el 09/04/21, de https://www.eleconomista.com.mx/empresas/IFT-renueva-concesiones-sociales-a-Telmex-pero-con-reservas-20160623-0102.html [ix] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5567088&fecha=02/08/2019 [x] CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos. (2021). Recuperado el 09/04/21, de https://www.cfe.mx/internet-para-todos/Pages/default.aspx [xi] Lucas, N. (2021). ¿Qué y a quiénes impone multas el IFT? Recuperado el 09/04/21, de https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Que-y-a-quienes-impone-multas-el-IFT-20210123-0018.htmly El Pleno del IFT impone multa a Telnor por incumplir con una medida relativa a la compartición de su infraestructura (Comunicado 07/2020) 27 de enero | Instituto Federal de Telecomunicaciones - IFT. (2020). Recuperado el 09/04/21, de http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/el-pleno-del-ift-impone-multa-telnor-por-incumplir-con-una-medida-relativa-la-comparticion-de-su

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