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  • Foto del escritorMichelle Casanova Soriano

EUTANASIA, MUERTE DIGNA.

Los avances tecnológicos, en específico aquellos relacionados a temas de salud, han ayudado a gran cantidad de pacientes a prolongar su vida e, inclusive, a seguir con esta sin molestias, sin embargo, son más los casos en que sólo alargan el dolor de los pacientes ya que no pueden liberarlos de estos por tratarse de enfermedades terminales.


La muerte es un castigo para algunos, para otros un regalo y para muchos un favor. -Séneca.

En este sentido, es necesario que los médicos reconozcan que, mantener con vida a un paciente, no siempre es viable. En especial si se trata de la solicitud de uno de ellos, pues es vital respetar su libertad y autonomía para tomar la decisión de terminar con su vida de una manera digna y sin sufrimiento. Las personas tenemos el derecho de llevar una vida digna y decidir sobre esta, pero no sólo es una cuestión ética que el personal médico debe de tomar en cuenta, también es obligación del Estado.


Atendiendo a su definición etimológica, la eutanasia proviene del griego «eu» que significa bien y de «thónatos» que significa muerte. De esto se puede concluir que la eutanasia es la muerte dulce[1].

Asimismo, encontramos otros puntos que son necesarios aclarar: los sujetos. Para ello retomo la explicación que da el licenciado Juan Fernando Potes González [2] en unos pocos renglones:


1. Sujeto activo: aquel que ejecuta, directa o indirectamente, la acción u omisión encaminada a acelerar la muerte.


2. Sujeto pasivo: aquel enfermo terminal en quien se produce la muerte.


De la misma manera surge el término «cuidados paliativos» que son “el cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales”[3]


Es cierto que los cuidados paliativos, hablando de enfermedades terminales, son una opción. Sin embargo, no son viables en un país como México. Se debe tener conciencia de la situación que se ha vivido en él, donde el sistema de seguridad social no ha proporcionado la mejor atención debido al exceso de demanda. Un claro ejemplo es su colapso a causa de la pandemia de SARS – COVID 19. Hablar de acceso a estos cuidados es tener que mencionar su imposibilidad derivado de la sobrepoblación que presentan estas instituciones.


Por otro lado, tomando en cuenta lo anterior y agregando que, durante 2020 5.4 de cada cien mil habitantes en México se suicidaron de acuerdo con el INEGI[4], se puede observar que el suicidio es un «privilegio», ya que permite ejercer la libertad de dar término a la vida de quien lo practica, en las condiciones que desee. Y un privilegio porque México es un país que no castiga a quien lo realiza y falla, pero sí a quien asiste a esta persona al grado de tipificarlo nuestro Código Penal.


Acerca de este tema existen importantes antecedentes y estándares a los que se aspira, como lo es Gran Bretaña: el primer movimiento pro-eutanasia se dio en este país y por ello su importancia ya que, en uno de los discursos en favor de esta, el Dr. Millard estableció las siguientes afirmaciones: «la mayoría de los hombres mueren en medio de terribles dolores; el que no mata a un animal enfermo es culpable de crueldad, es igual con los seres humanos. Hay que legalizar la eutanasia como un acto racional, valiente y frecuentemente altruista.”[5]


Bélgica: desde el año 2012 se puede llevar a cabo la eutanasia, pero sólo en pacientes mayores de edad. Ahora, no sólo se debe de estar en estado terminal para tomar esta decisión debido a que, en su legislación, existe un “testamento de vida”. Esto es que, si la persona se encuentra en un estado sano, puede pedir que, en cuanto se encuentre en un problema grave de salud del cual ya no exista cura, le sea administrada una droga por personal capacitado, para terminar con su vida y evitar que su familia tome esta dolorosa decisión. Este “testamento” debe ser renovado cada 5 años.


Holanda: el movimiento holandés sobre la eutanasia inició cuando la madre de una doctora sufrió una hemorragia cerebral que la dejó paralizada, sorda y muda. Por lo anterior, decidió inyectarle morfina y terminar con su vida. Tiempo después fue enjuiciada por estos actos y se le declaró culpable. La sanción aplicada fue simbólica.

Esto significó un gran avance en la historia, me atrevería a decir que un parteaguas en la historia de la eutanasia, ya que fue una sentencia mínima. Y es desde este momento que el estado Holandés destinó un presupuesto para la investigación y el desarrollo de cuidados paliativos con el fin de ofrecer alternativas a la demanda de eutanasia. Dejando claro así, que esta no es la única opción y que, en todo caso, debería de ser la última. Aunque no prohibe esta opción.


Es por esta razón que, hasta la fecha, Holanda es la capital del turismo eutanásico, donde miles de personas buscan una muerte digna, pero sólo les es posible acceder a esta a las personas con los recursos necesarios para el proceso, la estancia y los permisos, tomando en cuenta que estos procedimientos no suelen hacerlo solos, sino en compañía de sus seres queridos.


Por último está Uruguay: para ello hay que destacar que no es un país con los recursos de los llamados «de primer mundo» y, aunque no existe una ley formalmente como se ha mencionado en los ejemplos anteriores, se les concede a los jueces la facultad para poder indultar a la persona que decidió auxiliar a otra a terminar con su vida, es importante aclarar que sólo cuando se trata de enfermedades terminales.


Resulta claro la desventaja que lleva México en comparación de otros países, respecto de este tema. Nuestro país vive una realidad que la mayoría de veces es ignorada tanto por el Gobierno como por la sociedad en general.


No se trata de que el suicidio sea la única opción, pero a falta de los cuidados médicos pertinentes es necesario ponderar la dignidad humana, la calidad de vida y la libertad, todos derechos consagrados en nuestra Constitución.


Porque, si se legislara sobre este tema, se estaría protegiendo a un porcentaje de la población que es muy vulnerable, estableciendo a la muerte digna como un derecho fundamental tal como lo es la vida.


[1]CORPIO, Fernando. Diccionario etimológico general de la lengua castellana. 3ra edición, Editorial B S: A, Distrito Federal, México, 1984. Pp. 188. [2]POTES GONZÁLEZ, Juan Fernando. “Una muerte digna al amparo del derecho constitucional mexicano: Autonomía y eutanasia.” México, edición 19, Octubre 2012. Pp. 121 [3]Ley General de Salud, artículo 166 Bis. Agenda de Salud 2017, 22 edición, editorial ediciones fiscales ISEF, México, 2017. Pp. 111. [4]INEGI. Estadísticas a propósito del día mundial para la prevención al suicidio. Datos Nacionales. 8 de Septiembre de 2020. Revisado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/suicidios2020_Nal.pdf [5]SOTELO SALGADO, Cipriano. “La legalización de la eutanasia.” 1ra edición, editorial Cárdenas Velasco, México, 2004. Pp.37

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