Valeria Téran Miranda
INCAPACIDAD JURÍDICA, GRADO DE INTELECTO Y LA CREACIÓN DE UN CONSEJERO
Actualizado: 3 may 2021
Comenzaré por dar las definiciones de los términos que son indispensables para el desarrollo de este artículo:
1. Capacidad. - La capacidad es un atributo de la personalidad que, según Fausto Rico Álvarez: “Es la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones, así como para ejercer los primeros y cumplir los segundos por derecho propio”. a. Las características esenciales de la capacidad son: que es i. Múltiple: múltiple porque es graduable, es decir, pueden existir personas más o menos capaces. ii. Divisible y; iii. Concreta. b. La capacidad se divide en 2: i. Capacidad de goce: aptitud de ser titular de derechos y obligaciones. ii. Capacidad de ejercicio: aptitud que tiene la persona de hacer ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones por sí misma. 1. Incapacidad. - Se le llama incapacidad a la imposibilidad de ejercer de la capacidad, es decir, la ausencia de capacidad. Esta incapacidad trae consigo algunas consecuencias: a. Desaparece su capacidad de ejercicio. b. Debe declararse su estado de interdicción. c. Queda sujeto a la tutela. d. Debe designarse un tutor o tutriz, el cual deberá ejercerla obligatoriamente y tendrá supervisión de un curador que vigilará los actos del tutor. e. El tutor deberá fungir como representante legal y como administrador de los bienes del incapaz. Sería muy acertado implementar en la Ciudad de México una nueva figura del consejero para ayudar a la toma de decisiones de las personas con un mínimo de discapacidad para la toma de decisiones como un instrumento de apoyo, no de sustitución de su voluntad. En la tutela se busca que el tutor tome decisiones legales en nombre del incapaz, es decir, se sustituye la voluntad, en cambio, con un consejero solo se buscaría un apoyo y que la persona forme su propia voluntad y tome las decisiones por sí mismo. En la teoría se plantea la posibilidad de que, al existir un consejero en lugar de un tutor, este actuará de forma incorrecta o con dolo, y considero que esto podría darse de igual forma con un tutor, es por eso que existe la figura del curador, que de igual forma podría implementarse con el consejero. Además, sólo se daría en personas que tengan un alto grado de capacidad intelectual, por lo tanto, sería más complicado que fuera engañado. Es por eso por lo que veo muy viable la posibilidad de incluir esta figura del consejero en nuestro ordenamiento jurídico. Para poder llevar a cabo la figura del consejero es importante distinguir los grados de discapacidad de la persona con estudios médicos y a partir de esto, a los que tengan mayor grado de capacidad intelectual estarán sujetos a una figura de apoyo, como lo es un consejero. El consejero deberá ser designado tomando en cuenta la opinión de la persona afectada, se dará preferencia a los ascendientes, a los cónyuges si se da el caso y a los descendientes mayores de edad. Se deberá llevar un control de los actos que se celebren y se deberá tener también, como en el caso de la tutela, la presencia de un curador que esté vigilando continuamente la actuación del consejero para que así no se den casos en los que haya engaño hacia la persona para beneficio del consejero.
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1. RICO ÁLVAREZ, Fausto, GÁRZA BANDALA, Patricio y COHEN CHICURIEL, Mischel. Introducción al Estudio del Derecho Civil y Personas. 4ta Edición. Editorial Porrúa, México, 2017.
2. CÁRDENAS GONZÁLEZ, Fernando Antonio. Incapacidad: Disposiciones para nuevos horizontes de la autonomía de la voluntad.1ª Edición. Editorial Porrúa. México, 2006.