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  • Foto del escritorAarón Rasso Rivera

Indiana Jones y los (Re)descubrimientos Jurídicos


A muchos estudiantes de Derecho y profesionistas les parecerá incorrecta la siguiente proposición, más es precisamente una de las grandes problemáticas en el ramo: el Derecho se ha reducido a lo jurídico.

Hodiernamente el gremio jurídico mexicano e internacional da la impresión de una supernova de tesis, proposiciones y novedosas instituciones destinadas a resolver la plétora de esquemas problemáticos generales en los Estados, los litigios, la legislación, las finanzas, las sociedades y el campo de lo natural, en especial lo respectivo al difícil acceso de las minorías a las instituciones, de los históricamente denigrados a la justicia, a brindar equidad a los privilegiados, a alguna especie de solución a la peste pandémica.

Se habla, verbigracia, de la <<democratización>> del Derecho, cosa que es absolutamente necesaria, no solo en la transición de modelos políticos a causa de la demogresca [ficticios o no], más en la efectiva administración de justicia, lo cual implica desde el primer acceso, por invocar porciones rudimentarias, en los litigios; en las resoluciones de los juzgados haciendo eficiente la comunicación optando por medios digitales inmediatos para promoción, consulta y efectividad, superando ese dejo de pseudosacrementalidad romana, que considera personales las notificaciones en papel y se abyectan de la realidad creando o eliminando horas y días.

Empero, esta supuesta modernización que se expone y parece contrastarse con el pasado es ignorante, ya sea culposa o negligentemente, de que la realidad social de numerosos pueblos, tradiciones y sociedades es ajena a obstáculos de tal tipo para la justicia. Comenzando por la mentada Romana, desdeñada por gran porción (o mayoría) de estudiantes ante un engorroso curso, que remite a reproducir mentalmente las teatralidades pretorianas, las barbaries de la esclavitud y los conjuros latinos, sin embargo, esta mitificación escolar del Derecho Romano ignora la poca frecuencia en que las controversias o litigios llegaban a una juridicidad formalista, y que la mayoría de ocasiones las costumbres orgánicas de la sociedad solventaban los mismos dando a cada uno lo propio, al desvalido el auxilio y la equidad al fuerte.

Clara esta la serie de resultados que el fructífero esfuerzo de la salida de las estructuras jurídicas nominales tiene, primeramente, por ser lo más próximo y palpable, en la promoción de una cultura del conocimiento de los conceptos legales sin tecnicismos, visible en la difusión de las redes sociales en perfiles y portales juveniles de partículas elementales en los cuerpos normativos estatales. En el ámbito corporativo, con las recientes reformas de las responsabilidades de las personas jurídico colectivas en la España Peninsular y en América en México y demás naciones sudamericanas y la implementación de Unidades de Compliance en las Estructuras de las Sociedades y que se refleja positivamente para sus trabajadores y las relaciones de los órganos de gobierno, socios y demás stakeholders en la operación.

El problema no es querer llevar el Derecho a todas y todos, ni mucho menos fortalecer a los cuerpos intermedios frente al Estado (extremadamente necesario en todas las jurisdicciones), el problema es que aún estos esfuerzos que pugnan por alimentar garantías y reconocer derechos yerran precisamente en dicha apreciación, al querer invenir el hilo negro en reformas de lo orgánico de ciertos poderes, disfrazar el punitivismo de justicia y pretender ser sagaces queriendo <<arreglar el sistema desde dentro>>, simular participaciones con andadas por calles semi-pavimentadas, o expresar elocuentes discursos sobre lo imperioso de acciones para reparar los daños que ha provocado el capitalismo al medio ambiente.

Todos estos problemas absolutamente reales no pueden ser arreglados simplemente huyendo de la Gran Bola del Templo después de robar el Ídolo, ni pueden las y los aspirantes a juristas ni las y los jurisconsultos ser tan solo un actor de perspectiva como el Dr. Jones en Raiders of the Lost Ark [si, el que signa es suscriptor de la crítica que considera que los eventos del filme serían exactamente los mismos con o sin la participación del célebre personaje de Ford].

Para solucionar a este mundo, se debe atender al principio, que en el Derecho implica ejercer una sindéresis sobre las normas vigentes en lo fáctico de los Estados Modernos y los preceptos de la justicia, conlleve lo que conlleve, así sea enfrentarnos únicamente con el látigo, la Smith & Wesson Hand Ejector 2 y la fedora bien puesta.

¿Cómo? Existe una gran serie de propuestas activas con actores que comprenden que la Justicia y el Derecho no se ciñen a los artículos de una ley o código, que comprenden la presente situación y no tienen propuestas temerarias que no han de fructificar, y que ejecutan con resignación mediante las opciones disponibles (más no con comodidad como tantos y tantas conservadores y derechistas). Por mencionar algunas, el litigio estratégico, el fortalecimiento de entidades extra estatales como las convencionales jurídicas o económicas y la gestión de recursos para la implementación de plataformas de alternativa a las situaciones que sobrevienen de las imperfecciones de las normas.

Pero antes, que se vuelva a los clásicos, a la doctrina de las grandes obras del Derecho Hispánico, a la Filosofía y la Lógica para conducir el pensamiento, a la Epistemología para que en la comprensión del entendimiento se estudie mejor, a la Historia para conocer, en fin, a todo aquello que se desatiende por la avidez de hacerse de lo “práctico”, a todo eso que las Facultades de Derecho poco a poco excluyen de sus planes de estudio. En el afán de redescubrir, que se obre con humildad y consciencia, no sea que se abra el Arca y de muerte a todos.


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