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  • Foto del escritorAna Cristina Alatorre Escamilla

La Compatibilidad del Tren Maya con la Constitución y la Seguridad Nacional

El pasado 22 de noviembre de 2021 el Ejecutivo Federal de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador, emitió en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo por virtud del cual las acciones, proyectos y obras que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y el Gobierno de México son considerados de “interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”.[1]


Lo anterior, lleva a un sinfín de problemas con interminables preguntas que vienen desde el origen ¿Qué se considera como seguridad nacional, prioritario y estratégico? ¿Qué pasa con la transparencia, la fiscalización y rendición de cuentas?¿El Tren Maya encaja dentro de los supuestos normativos de seguridad nacional? Muchas preguntas y pocas e incluso imposibles respuestas.


Con esto se abre una enorme puerta a que el Ejecutivo y su gobierno hagan y deshagan a diestra y siniestra sin dar explicación alguna al pueblo mexicano, al cual supuestamente representan.


En este trabajo abordaré brevemente algunas de las inconstitucionalidades de origen de uno de los recientes proyectos del presidente, seguido de su supuesta justificación emitida en el Acuerdo del 22 de noviembre del año pasado.


INCONSTITUCIONALIDADES DEL TREN MAYA

Este Presidente se ha caracterizado por realizar constantes consultas durante su gobierno, una de estas consultas fue la que se llevó a cabo para la realización del Tren Maya.


En el artículo 2° apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[2] se reconoce el derecho humano de las comunidades indígenas a ser consultadas previa realización de los proyectos que incidan en sus derechos y forma de vida (preservación del derecho a la salud, vida digna, medio ambiente sano, entre otros). De igual manera se encuentra este derecho en los artículos 2°, 6°, 7° y 15° del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas o Tribales del cual México forma parte.[3]


En resumen, dicha consulta debe ser:[4]

1. Mediante una efectiva participación: esto implica un deber por parte del Estado de consultar con las comunidades según sus costumbres y tradiciones, así como promover una comunicación transparente y abierta entre las partes, brindando la más exacta, completa y oportuna información en absolutamente todas las etapas del proceso.

2. A través de mecanismos adecuados a su cultura.

3. A través de instituciones representativas.

4. Conforme al principio de buena fe.

5. Mediante un consentimiento previo, libre e informado.

6. Estos requisitos y su contenido deben de tomarse en cuenta a la hora de hacer las consultas a pueblos indígenas, ya que de no ser así se atentaría en contra de la libre determinación de los pueblos indígenas.


Es importante recalcar que el derecho al consentimiento y el derecho a la consulta en este caso no son lo mismo, están ligados. Sin embargo, es relevante centrarnos en que dicho consentimiento no se reduce a un simple sí, éste debe de cumplir con la función de salvaguardar los derechos humanos, otorgado de manera libre e informada, debe ser manifestado en términos justos y asegurando la no violación de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas que serán afectados por tal proyecto.


Lo anterior presupone una participación constante y recíproca entre los sujetos participantes de la consulta, proporcionando el diseño, la implementación, mitigación de daños, precauciones, compensaciones, beneficios, riesgos de salubridad y riesgos ambientales para poder contar con un panorama completo.


Planteados los requisitos para la consulta es necesario explicar por qué el Ejecutivo no cumplió con los mínimos requisitos anteriormente descritos para la realización de su Tren Maya.


Los amparos promovidos en contra de esta obra tienen en común que los quejosos[5] alegan que las etapas señaladas por el presidente en su informe no fueron llevadas de acuerdo al derecho a la libre determinación de la comunidad, ya que estas cuatro fases fueron realizadas en menos de un mes sin la adecuación a la cultura de las diversas comunidades, ni la información y transparencia debidas, inclusive no se les proporcionó información de las medidas que debería tomar el gobierno para mitigar los daños causados en la naturaleza con esta masiva construcción.[6] Con esto se muestra que no se realizaron los estudios correctos de impacto ambiental y deforestación, ya que hay 121 kilómetros con variedad de especies (jaguares, ocelotes, mono araña), cuevas, flujos subterráneos que pronto desaparecerán.


Se creó la figura de asamblea regional consultiva en el plan del Presidente para convocar e informar a las comunidades respectivas, sin embargo dicha asamblea no garantiza el ejercicio de su derecho de la libre determinación, ya que debería de ser la propia autoridad comunitaria de cada comunidad quien los convoque a través de sus instituciones y prácticas para la toma de decisiones en proyectos que tengan un impacto tan relevante en sus vidas actuales.


Acuerdo del 22 de noviembre de 2021

Para tener el contexto general de la justificación, transcribo los artículos relativos:


ARTICULO PRIMERO.- Se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.


ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el artículo anterior, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizado.


Se tiene que mencionar lo que se entiende por seguridad Nacional según la Ley de Seguridad Nacional[7] para tratar de entender la razón de ser del Acuerdo emitido:


Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.


Artículo 4.- La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.


Claramente el Acuerdo expedido por el presidente no cumple con la definición ni los supuestos del artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional. Para que este proyecto sea considerado de seguridad nacional, el Tren Maya debería ser una acción que busque de manera inmediata mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, y evidentemente no lo es,[8] en este caso tampoco se están respetando los derechos fundamentales de protección a la persona humana, garantías individuales, transparencia, coordinación y cooperación que debería de existir por los cuales se debe de regir lo considerado como seguridad nacional.


Otra crítica que me gustaría hacer es en cuanto a la jerarquía de normas de acuerdo a la pirámide de Kelsen. Nuestra Carta Magna en el artículo 1° establece el principio pro persona donde siempre se debe de buscar la interpretación que más favorezca al individuo, al igual que el artículo 4° establece el derecho a un medio ambiente sano y el 2° a la previa, adecuada, transparente e informada consulta a comunidades indígenas en caso de que se requiera un proyecto que interfiera con su sociedad.


Derivado de una interpretación armónica de estos tres artículos, siendo que provienen de la más importante fuente de derecho en nuestro país, debería de ser un rotundo no a la construcción del Tren Maya, ya que por más que éste se trate de justificar en el Acuerdo emitido, además de tener menor fuerza por la jerarquía en la que se encuentra la resolución mencionada, si se hace un test de proporcionalidad, aunado al principio pro persona el resultado continúa siendo un no.


Finalmente, puedo concluir que con esta investigación obtuve más preguntas que respuestas, debo confesar que incluso miedo porque cada vez encuentro más latente la crisis del Estado de Derecho en nuestro país y veo pocas soluciones para el abuso de poder. Me pregunto ¿Dónde queda la Constitución, los Derechos Humanos y la seguridad nacional?

[1] Acuerdo de 22 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación. [2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [3] Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas o Tribales. [4] Cfr. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, El Derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas, 2° Edición, Ciudad de México, pp. 10-12 [5] Cfr. AYALA, Melissa, Una Colisión inminente: el Tren Maya Vs la Constitución, en línea: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/una-colision-inminente-el-tren-maya-vs-la-constitucion/, (29/04/222) [6] Convocatoria y Protocolo para el Proceso de Consulta Indígena Sobre el Proyecto de Desarrollo Tren Maya, en línea: https://www.gob.mx/inpi/documentos/convocatoria-al-proceso-de-consulta-indigena-sobre-el-proyecto-de-desarrollo-tren-maya, (29/04/22). [7] Ley de Seguridad Nacional [8] Lic. Rodrigo Soto Morales, Clase de Seguridad Nacional, Universidad Panamericana.

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