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  • Foto del escritorLuis Gregorio García M.

No te hagas ciego ni ciega ante los sordos, ¿cuándo lo entenderás? Crítica a las y los legisladores

En días pasados, se emitió un decreto en el cual se reformaba el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, publicado el 22 de marzo del presente año en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que dicta así:


"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMA EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

Artículo Único.- Se reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

ARTICULO 8o.- Las películas serán exhibidas al público en su versión original y subtituladas al español, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español.


Se trata de una reforma que pretende ampliar los derechos humanos de un grupo, sin “supuesto” menoscabo de los derechos de otros. En la exposición de motivos se mencionaba que era un mecanismo para defender los derechos de las personas con discapacidad auditiva. Por cuestiones personales y en defensa de los derechos humanos y la no discriminación de los mismos, me parece una reverenda mentecatada y patochada. Procederé a dar una breve revisión y explicación del asunto a tratar: el disparate de las y los legisladores.


Como bien dicen los carniceros, vámonos por partes:


A. Discapacidad


De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la discapacidad es un término general que abarca las deficiencias (problemas que afectan a una estructura o función corporal), las limitaciones de la actividad (dificultades para ejecutar acciones o tareas) y las restricciones de la participación (problemas para participar en situaciones vitales de la sociedad misma).


De acuerdo con la LGIPD[i], la discapacidad se define como la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.


Es también, la pérdida o anormalidad de una estructura o de una función psicológica, fisiológica o anatómica, que puede ser temporal o permanente, que nace precisamente por una enfermedad, por un accidente o se desarrolla conforme al crecimiento (periodo prenatal, perinatal, adolescencia o edad adulta).


De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020[ii], en México hay 6.179.890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9% de la población total del país. De ellas, 53% son mujeres y 47% son hombres.


B. Discapacidad auditiva en México


Se dice que alguien sufre pérdida de audición cuando no es capaz de oír tan bien como una persona cuyo sentido del oído es normal, es decir, cuyo umbral de audición en ambos oídos es igual o mejor que 20 dB (decibeles). La pérdida de audición puede ser leve, moderada, grave o profunda. Puede presentarse en forma unilateral: cuando afecta a un solo oído, o bilateral: cuando afecta ambos oídos.


En el mundo viven millones de personas sordas cuya primera lengua no es una lengua hablada, por lo que adoptan formas alternativas de comunicación visual. Es lo que entendemos como cultura sorda. Existen diferentes tipos de sordos, aunque nos cuesta la vida decirlo: existen algunos que tuvieron la oportunidad de que sus padres lo dieron todo y hoy en día usan aparatos auditivos y por medio de terapias lingüísticas hablan el idioma de su país; otros que también tuvieron la oportunidad, se comunican por medio de la lengua de señas y también por el idioma de su país y; otros más, comúnmente la mayoría (90% de la población sorda), se comunican por la lengua de señas pero no hablan ni entienden el idioma de su país ni ningún otro. Con sus lenguas de señas, los sordos conforman minorías lingüísticas. El sordo no es un enfermo: es más bien un extranjero.


C. Discriminación y retos como fin de la discapacidad


La discriminación hacia las personas con discapacidad se ha dado por falta de conocimiento de la sociedad en general, sobre las condiciones de las personas mismas, esto ha impedido que puedan gozar de sus derechos (salud, trabajo, educación, vivienda, transporte y comunicaciones accesibles, justicia, cultura, turismo, entre otros) y tener una vida plena.


Ahora bien, sabemos a grandes rasgos qué es la discapacidad en sí misma, y la discapacidad sensorial (auditiva y visual), que de la mano con la reforma del artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía del 22 de marzo del presente año, existen dos problemas: uno que fue visible y otro que no. Respecto del primero, se decía que al subtitular las películas, independientemente de que estuvieran en el idioma español o uno extranjero aunque estuvieren ya dobladas, había sido prohibido en el país desde hace muchos años; sin embargo, el Dip. Sergio Mayer e inclusive la Asociación Nacional de Actores (ANDA) se declararon al respecto, comentando que la información que se circulaba sobre la prohibición de los subtítulos era falsa.


Respecto del segundo, la parte invisible, fue precisamente saber que la mayoría de las personas sordas que no usan aparatos auditivos y no saben el español-castellano o algún otro idioma, por excepción de la lengua de señas. Ni aunque se le ponga subtítulos a una película van a saber que dice la misma, porque reitero: no saben hablar o entender algún idioma. La pregunta que debemos hacernos todas las personas es:


¿Qué sucede con las personas sordas que no leen, hablan, escuchan ni entienden el español-castellano o cualquier otro idioma?


D. Verdaderas soluciones


Exponiendo ya las definiciones adecuadas de cada situación y la problemática importante, pido enormemente a las y los legisladores que se pongan a estudiar y conocer más al respecto. Pareciera que quisieron verse muy conocedores y grandes defensores de los derechos humanos de las personas sordas, que ni siquiera se dieron cuenta que eso no ayudaba en nada, más que al casi 10% de dicha población que tuvo que comprar un aparato auditivo (que mínimo cuestan $10 mil: los más económicos y, abarcan hasta los $50-60 mil pesos) o fueron a terapias lingüísticas para hablar y entender algún idioma. Es importante que se estudie y se vuelva a reformar/modificar dicho artículo y exponer los motivos coherentes, firmes y racionales que se merece, así mismo, los colectivos y fundaciones de comunidades sordas merecen respeto y verdadera ayuda e inclusión a la sociedad. La solución es: crear y colocar cuadriculas en la pantalla con un intérprete dentro; esto además, crearía más trabajos y fomentaría el uso de la Lengua de Señas Mexicanas para comunicarte con las personas sordas y, tratarlas como lo que son: personas, no enfermos ni especiales, solo personas.


E. Bibliografía


1. CPEUM. Ver_Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2020. México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

2. LGIPD. Ver_Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. 2018. México: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

3. INEGI. Ver_Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Censo 2020: presentación de resultados. Presentación de PowerPoint (inegi.org.mx)

[i] LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (México: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2018), artículo 2, fracción IX. [ii]Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “Censo 2020: presentación de resultados”. Presentación de PowerPoint (inegi.org.mx)







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