Gonzalo Lopez de Lerena De Giau.
Visibilidad Trans. Repensar la reasignación para la concordancia sexo genérica.
Actualizado: 1 jul 2021
El 10 de octubre de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial del -entonces- Distrito Federal, la reforma a diversos artículos del Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles de la referida entidad, para el efecto de regular el procedimiento a través del cual, una persona pueda levantar una nueva acta de nacimiento por la reasignación de concordancia sexo genérica. Con esta reforma, se estableció un medio a través del cual, las personas que se identifican con un género distinto al que nacieron, puedan adecuarlo con sus características físicas, vestimenta, expresión y comportamiento; en otras palabras, se abrió la puerta para que las personas -cumpliendo ciertos requisitos y procedimientos legales –pudieran alinear su identidad de género con su expresión de género.
Para un mejor entendimiento del tema, es importante definir dos conceptos que son la columna vertebral de este tema: identidad de género y expresión de género. La identidad de género es la convicción personal de pertenecer al género masculino o femenino, aun y cuando sea de un género distinto al del nacimiento; y, la expresión de género se refiere a la manera en cómo te desenvuelves en sociedad, por ejemplo, la vestimenta, expresiones corporales y verbales.
Con estos conceptos, podemos partir que toda persona que desee reconocer su identidad de género podrá acudir ante los Juzgados Familiares de la Ciudad de México para iniciar el procedimiento para levantar una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica; quienes, además, deberán proporcionar sus datos personales y registrales (tales como Acta de nacimiento y CURP), el nuevo nombre y sexo del promovente junto con el dictamen u opinión clínica de 2 especialistas en la materia, en el que se determine que el promovente se encuentra sujeto al procedimiento de reasignación sexo genética con un mínimo de 5 meses. En donde el Juez, una vez recibida la solicitud, señalará fecha y hora para la audiencia de pruebas y alegatos, la cual deberá acudir el interesado acompañado de los peritos que emitieron la opinión clínica; y una vez desahogados y valorados los documentos, emitirá una sentencia en la que aprueba el nuevo nombre del promovente y ordene al Registro Civil de la Ciudad de México para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento y guarde, con el carácter de confidencial, el acta primigenia.
No obstante, la regulación anterior, los Códigos Civiles de los Estados de Chihuahua (artículo 48, 130 y 131 Ter) y Guanajuato (136-A, 138, 139, 140-A y 141), prevén un procedimiento distinto al regulado en la Ciudad de México. En las referidas entidades, encontramos que, para modificar el acta de nacimiento de una persona, su procedimiento será en la vía administrativa cuando se trate de corregir simples errores u omisiones y en la vía judicial para los demás casos, como lo es cuando derivan de una reasignación sexo genérica.
Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Contradicción de Tesis 346/2019[1], decidió que, en ambas entidades federativas, el procedimiento para la reasignación de concordancia sexo genérica debería ser la vía administrativa, a diferencia de la judicial; porque, además de que se cumplen con los principios de privacidad, sencillez y celeridad, permite una adecuada protección de la identidad de género mediante la emisión de un nuevo documento. Máxime, que la vía judicial está dotada de una excesiva publicidad a la solicitud, lo que provoca una exposición desmedida del solicitante para ajustar su acta de nacimiento.
Es importante mencionar que en el engrose del citado precedente, se reconoció que pueden existir legislaciones que establezcan un procedimiento judicial idóneo que cumpla con los principios del trámite de reasignación para la concordancia sexo genérica; una precisión importante, porque así, protege la libertad legislativa de los Estados, atendiendo a los fines y la política de género que divulgue, con el fin de establecer y regular un procedimiento específico de reasignación sexo genérica en sede judicial.
Derivado de la variedad de procedimientos, ya sean en sede administrativa o judicial, para la reasignación para la concordancia sexo genérica, en mi opinión considero que la vía adecuada es y debería ser la vía administrativa ante el Oficial del Registro Civil, toda vez que configura un trámite que, dada su naturaleza, se vuelve innecesario accionar el aparto jurisdiccional del estado, para que un Juez, previo cumplimiento de los requisitos de ley, ordene al Registro Civil la expedición de una nueva acta de nacimiento.
Además, no existe ningún conflicto por dirimir; y si existiera, por disposición legal, las relaciones jurídicas creadas con anterioridad a la nueva acta persisten; y, en todo caso, el promovente siempre podrá tener acceso a su acta de nacimiento primigenia con el fin de crear, modificar, conservar, extinguir o cumplir con sus obligaciones.
A mayor abundamiento, dejar que el procedimiento de reasignación de concordancia sexo genérica sea estrictamente judicial, retarda el acceso a la justicia, desnaturaliza la figura del juez y satura la carga de trabajo de los juzgados con trámites que deberían de desahogarse ante autoridades administrativas, cuando la sede judicial se debe de enfocar en la resolución de conflictos. Máxime, que los efectos del procedimiento, más que ser jurídicos, son sociales.
Por último, es importante señalar que las mayores barreras que enfrenta este procedimiento no son jurídicas, sino sociales; estigmas, que se traducen en desconocimiento y falta de entendimiento de la existencia de las personas transgénero y transexuales. Por ello, es imperativo fomentar una cultura de tolerancia e información, que irradie en todos los sectores de la población; en donde las políticas de inclusión de género no solamente busquen la paridad entre hombres y mujeres -todavía hay mucho camino por recorrer-, sino que debe ampliarse, reconocerse y visibilizar a la comunidad trans. El primer paso para lograr este reconocimiento se debe de brindar, fomentar y ampliar las clases o/y cursos de educación sexual en las escuelas, ya que la educación sexual, no sólo se traduce en procreación y enfermedades de transmisión sexual, sino que, también alcanza el reconocimiento de las preferencias sexuales, la visibilidad trans, la inclusión y paridad de género.
[1] Criterio que derivó de la CT, fue la Jurisprudencia de rubro: “REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. LA VÍA ADMINISTRATIVA REGISTRAL ES LA IDÓNEA PARA LA ADECUACIÓN O EXPEDICIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO POR ESE MOTIVO (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA Y GUANAJUATO).”